Tribuna

SFDR: ¿son adecuados los artículos 8 y 9?

Alvaro Anton Luna-abrdn

Reglamento de Divulgación de Información sobre Finanzas Sostenibles (SFDR) de la UE ¿son adecuados los artículos 8 y 9?

La Comisión Europea CE está revisando el Reglamento de la UE sobre divulgación de información financiera sostenible. ¿Qué puede significar esto para los inversores?

En septiembre, la CE puso en marcha una consulta en profundidad sobre SFDR. Todos los requisitos están encima de la mesa y es posible que se introduzcan cambios radicales, dada la preocupación de que la información no funcione para los inversores finales. También existe el riesgo de lavado verde si los artículos 8 y 9 se utilizan como etiquetas de productos sostenibles.

A la Comisión Europea le preocupa cada vez más que los requisitos de información de los artículos 8 y 9 se utilicen como etiquetas de productos. Esto implica erróneamente que los artículos 8 y 9 garantizan un estándar de calidad (regulado) para la sostenibilidad. Lo cierto es que esta consecuencia imprevista se ha producido debido a la demanda del mercado de un régimen de etiquetado de productos sostenibles.

¿En qué se centra la consulta?

La Comisión está recabando opiniones sobre cómo revisar el marco de divulgación relacionado con la sostenibilidad y sobre si debe desarrollarse un sistema de categorización de productos a escala de la Unión Europa. En relación con esto último, la consulta propone cuatro categorías de productos:

  1. Ofrecen soluciones específicas y cuantificables a problemas relacionados con la sostenibilidad que afectan a las personas y/o al planeta.
  2. Aspiran a cumplir normas creíbles de sostenibilidad o que se adhieren a un tema específico relacionado con la sostenibilidad.
  3. Excluyen actividades y/o empresas participadas implicadas en actividades con efectos negativos sobre las personas y/o el planeta.
  4. Enfoque de transición que pretenden aportar mejoras cuantificables al perfil de sostenibilidad de los activos en los que invierten.
¿Supone esto el fin de los artículos 8 y 9?

La supresión de los artículos 8 y 9 como categorías de productos es una de las ideas propuestas. Nunca se pensó en utilizarlos para etiquetar productos y, por tanto, pueden no ser apropiados. La «promoción de características medioambientales o sociales» (artículo 8) y las «inversiones sostenibles como objetivo» (artículo 9) son descripciones inadecuadas. No ofrecen a los inversores un reflejo exacto de los diversos enfoques de inversión ASG. Esto se debe a la vaguedad en torno, por ejemplo, al concepto de «promoción», y a que los artículos no recogen adecuadamente estrategias clave, como las finanzas de transición.

Sin embargo, la eliminación de los artículos 8 y 9 podría hacer innecesaria la enorme cantidad de tiempo, esfuerzo y energía que se ha dedicado a la aplicación de las normas. Lo que es más probable es un enfoque que aproveche el trabajo útil que ya se ha hecho y lo reutilice en un marco que sea adecuado para su uso como etiqueta. Potencialmente, ese marco de etiquetado podría parecerse a lo que la Autoridad de Conducta Financiera va a proponer en el marco de sus normas sobre Requisitos de Divulgación de Sostenibilidad (SDR) y etiquetas de Inversión Sostenible.

¿Cuál es nuestra opinión?

Acogemos con satisfacción la revisión por parte de la CE. La información actual no satisface las necesidades de los inversores minoristas ni de los profesionales. Por lo tanto, su valor es cuestionable hasta cierto punto. Las divulgaciones también están sesgadas hacia los fondos que invierten en mercados cotizados, lo que hace que sea extremadamente difícil de completar para otras clases de activos. La falta de certeza sobre cómo aplicar determinados requisitos de la SFDR ha aumentado aún más el riesgo de hacer inadvertidamente declaraciones inadecuadas o erróneas. En general, hay muy poca coherencia en el mercado y SFDR no ha conseguido solucionarla. De hecho, SFDR ha aumentado potencialmente este problema al introducir nuevos conceptos complejos, sin proporcionar los límites generales sobre cómo aplicarlos.

El compromiso del sector será clave para el éxito de un futuro régimen regulador.

¿Qué impacto puede tener esto en los gestores de activos?

Dada la atención a las finanzas sostenibles y la creciente preocupación por el lavado verde, veremos algunos cambios en el régimen actual y la introducción de categorías reguladas. Cualquier cambio en la normativa no se adoptará hasta que la nueva CE esté en funciones (segundo semestre de 2024). Y Tendrá que superar el proceso de adopción, a menudo muy político, en el que participan el Parlamento Europeo y los Estados miembros de la UE.

Álvaro Antón Luna, Country Head de abrdn para Iberia

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