Medio Ambiente

La fuerza del viento en alta mar, supergeneradora de electricidad

La fuerza del viento en alta mar, una supergeneradora de electricidad no exenta de riesgos ambientales y sociales

La fuerza del viento en alta mar, una supergeneradora de electricidad no exenta de riesgos ambientales y sociales

Sin embargo, las trabas burocráticas amenazan el objetivo de alcanzar los 3 GW de potencia offshore (marina) en 2030.

Como no hay un nuevo marco jurídico que sustituya al Real Decreto (RD) 1028/2007, de 20 de junio, desde 2021 no se admiten solicitudes de nuevas reservas de zona de instalaciones de generación eólicas marinas en el mar territorial ni de autorización administrativa…

El gobierno se comprometió en 2022 a desarrollarlo pero o no ha tenido tiempo o ha cambiado de opinión…

España ya va con retraso en el despliegue de eólica marina

«La meta prevista en el PNIEC es ambiciosa y los plazos son ajustados.

tener proyectos operativos para finales de la década requiere análisis, cautela y la participación de todas las partes interesadas para incrementar la potencia renovable evitando daños irreparables en biodiversidad y ecosistemas marinos”

Ana Barreira, IIDMA

La secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen, quería ofrecer a exposición pública el nuevo marco normativo pero estamos a finales de noviembre y seguimos sin noticias.

Mientras tanto, la recién adoptada reforma de la Directiva de Energías Renovables quiere aumentar la cuota de energías renovables en el consumo total de energía de la UE hasta el 42,5 % de aquí a 2030, con un complemento indicativo adicional del 2,5 % que permitirá alcanzar el objetivo del 45 %.

Además exige:

  • identificar zonas para la aceleración de renovables
  • elaborar planes que identifiquen esas áreas y reglas aplicables
Licitar Zonas de alto potencial para la energía eólica marina (ZAPER) identificadas en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM)
  1. Identificar emplazamientos y estudios técnicos pertinentes.
  2. Necesidades reales de capacidad de instalación existentes para evitar que se desarrollen proyectos con un fin exclusivamente económico y adaptarse a las necesidades cambiantes del sector eólico marino.
  3. Diálogo entre el promotor de un parque eólico offshore, autoridades y comunidad local afectada.
  4. Financiación. Los Contratos por Diferencia CfD garantizan unos ingresos estables al promotor y minimiza los costes financieros, permitiendo en última instancia que los consumidores no asuman un coste adicional en caso de fluctuación de los precios energéticos.
  5. No ofrecer la posibilidad de ofertas negativas sin límite. Ofrecer al estado la cantidad de dinero más elevada por construir un parque eólico marino impone costes adicionales a los promotores que después deben repercutirse en la sociedad. Por lo tanto, las ofertas negativas se traducirán en un aumento de los precios de la electricidad y podrá hacer que la energía eólica offshore deje de ser competitiva frente a otras tecnologías renovables.

Fuente: La energía renovable offshore: un análisis jurídico. El caso de Reino Unido, Dinamarca y Alemania, IIDMA

Foto de David Yu

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