El auto del juez Calama imputa tráfico de influencias, no corrupción entre particulares en el caso Plus Ultra

Son cosas distintas. Y la Directiva europea 2026/1021, publicada hace menos de un mes, acaba de redefinir exactamente esa frontera.
Cuando el juez Calama citó a Zapatero como investigado, los titulares hablaron de corrupción. Unos para denunciarla, otros para negarla.
Lo que casi ninguno explicó es de qué corrupción exactamente estamos hablando. Y en derecho penal, esa pregunta no es retórica.
El auto del juez imputa tráfico de influencias, organización criminal y falsedad documental
No corrupción entre particulares, que es el delito del artículo 286 bis del Código Penal.
Son figuras distintas, con elementos distintos, y confundirlas —algo que el debate de esta semana ha hecho con bastante naturalidad— lleva a conclusiones equivocadas sobre qué tendría que probar la acusación y qué no.
- 428. El tráfico de influencias protege la imparcialidad de la función pública. Puede cometerlo cualquier particular que use sus relaciones personales con un cargo para obtener una resolución favorable. No exige que el que influye sea directivo ni empleado de ninguna empresa.
Zapatero, en esa lógica, encaja como posible sujeto activo sin necesidad de resolver nada sobre su condición de consultor.
- 286 bis. La corrupción entre particulares protege la competencia leal en el mercado. Y en su modalidad más relevante aquí —la llamada corrupción pasiva— solo puede cometerla alguien que sea directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa.
Ahí está el problema que el caso deja al descubierto: Zapatero no era empleado de Análisis Relevante. Era consultor externo con contrato de asesoría y 70.000 euros anuales. ¿Es eso suficiente para ser ‘colaborador’ en el sentido del 286 bis?
- La doctrina española no lo ha resuelto.
- El Tribunal Supremo tampoco, porque apenas ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el tipo pasivo de este delito.
La única sentencia sustantiva que existe en España sobre el 286 bis es la de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre el fichaje de Neymar por el FC Barcelona, y esa condena recayó sobre el tipo activo, que es distinto y no plantea la misma cuestión.
La divergencia entre ordenamientos europeos en este punto es llamativa.
- Alemania exige que el sujeto tenga poder de decisión real dentro de la empresa, no solo capacidad de influencia.
- Francia incluye al consultor habitual aunque no tenga vínculo laboral, siempre que actúe en el marco de las actividades de la empresa. Italia se parece más a Alemania que a Francia.
- España, por falta de jurisprudencia, no se parece a ninguna.
Esa divergencia era exactamente el problema que la Unión Europea intentó resolver con la Directiva 2026/1021, publicada en el Diario Oficial el 29 de abril. Hace menos de un mes. El texto adopta el modelo francés y lo convierte en obligación para todos los Estados miembros: lo que importa no es el vínculo formal sino si la persona actuaba en el contexto de las actividades económicas de la entidad y tenía capacidad real de influir en sus relaciones comerciales. Con esa definición, un consultor como Zapatero podría encajar. España tendrá veinticuatro meses para transponer esa solución al 286 bis.
La paradoja es notable: España deberá reformar el artículo 286 bis para incorporar una definición que podría ser relevante en un caso que está siendo instruido ahora mismo en la Audiencia Nacional.
No digo que Zapatero sea culpable de nada. Eso lo determinará el proceso, si llega a juicio. Y la instrucción está en una fase muy inicial, con el propio auto reconociendo que muchos de los indicios son todavía conjeturales.
Lo que sí digo es que el debate público sobre este caso está usando el término ‘corrupción’ como si fuera uno solo, cuando en realidad hay tipos distintos con preguntas distintas, y que la más interesante desde el punto de vista jurídico no es si hubo influencia —eso lo verán los tribunales— sino qué pasa cuando esa influencia se ejerce desde una posición contractual ambigua que el ordenamiento español todavía no sabe cómo clasificar.
- Europa acaba de dar una respuesta.
- España tardará como mínimo dos años en adoptarla.
Mientras tanto, los tribunales tendrán que trabajar con un texto que lleva quince años planteando más preguntas de las que responde.
