Editorial

Luchar contra la deforestación mundial

Incendio forestal

Luchar contra la deforestación mundial que entre 1990 y 2020 destruyó una superficie mayor que la de la UE

El 10 % es atribuible al consumo en la Unión

Ganado, cacao, café, aceite de palma, soja, madera, caucho, carbón vegetal y papel impreso: bajo sospecha. Por no hablar de la obligación de respetar los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas

Para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, la UE obliga a las empresas a garantizar que sus productos no han provocado deforestación ni degradación forestal.

Aunque no se vetará a ningún país ni materia prima, las empresas solo podrán vender productos en la UE si el proveedor ha emitido una declaración de «diligencia debida». Es decir, certificar que el producto no procede de tierras deforestadas ni ha provocado degradación forestal, tampoco de bosques primarios irremplazables, después del 31 de diciembre de 2020.

Las empresas también tendrán que demostrar que estos productos cumplen la legislación correspondiente del país productor, incluida la relativa a los DDHH y de los pueblos indígenas afectados.

Productos incluidos en la ley de  deforestación y la degradación forestal
  1. ganado
  2. cacao
  3. café
  4. aceite de palma
  5. soja
  6. madera
  7. productos que contengan, se hayan alimentado de o se hayan fabricado con estas materias primas (cuero, chocolate y muebles)
  8. caucho
  9. carbón vegetal
  10. productos de papel impreso
  11. una serie de derivados del aceite de palma
  12. El Parlamento también consiguió incluir una definición más amplia de degradación forestal que incluye la conversión de bosques primarios o bosques de regeneración natural en plantaciones forestales o en otras superficies boscosas.
Controles en función del riesgo

La Comisión clasificará los países, o partes de ellos, como de bajo, medio o alto riesgo mediante una evaluación objetiva y transparente. Los productos procedentes de países de bajo riesgo estarán sujetos a un procedimiento simplificado de diligencia debida. La proporción de controles que se realizarán a los operadores dependerá del nivel de riesgo del país:

  • 9 % para los países de alto riesgo
  • 3 % para los de riesgo medio
  • 1 % para los de bajo riesgo

Las autoridades competentes de la UE

  1. acceso a información pertinente facilitada por las empresas, como las coordenadas de geolocalización
  2. controles con ayuda de herramientas de seguimiento por satélite y análisis de ADN para comprobar procedencia de los productos

Las sanciones por incumplimiento deberán ser proporcionadas y disuasorias, y la multa máxima deberá ser de al menos el 4 % del volumen de negocios anual total en la UE del operador o comerciante infractor.

«Los estantes de nuestros supermercados se llenaban muy a menudo con productos cubiertos por las cenizas de las selvas tropicales calcinadas y los ecosistemas irreversiblemente destruidos, que además habían acabado con los medios de subsistencia de las poblaciones indígenas.

Esto sucedía en demasiadas ocasiones sin que los consumidores fueran conscientes.

Me tranquiliza saber que los consumidores europeos ya no serán cómplices involuntarios de la deforestación cuando se coman una chocolatina o disfruten de un merecido café»

Christophe Hansen (PPE, Luxemburgo)

Foto de Recep Tayyip Çelik 

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