ISR

Calentitos… los nuevos modelos de cuentas anuales

Publicados en el BOE, en su formato individual y consolidado

Cambios de las cuentas anuales individuales (ver aquí la Resolución): 

Identificación: se elimina la hoja COVID.

Titularidad real, Directiva (UE) 2018/843:

Campos adicionales para mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento).

Tablas I y III se desdoblan en dos, para cumplimentar los datos según se trate de control a través de:

  • participación en el capital o
  • derechos de voto.

Tablas IV.a y IV.b, de nueva creación, empresa a empresa para identificar la cadena de control se debe informar del porcentaje de participación directa por

  • participación en el capital o
  • derechos de voto.

Medioambiente. Para facilitar la comparación de cierta información sobre sostenibilidad, con carácter voluntario:

  • Emisiones de CO2 en sus tres alcances.
  • Consumos de agua.
  • Consumos electricidad.

Otros cambios. Entre el resto de los cambios adoptados, destacamos la modificación de denominación del epígrafe «A.VII. Deudas comerciales no corrientes» por «Deudores comerciales no corrientes»; o la eliminación de la nota de la memoria que hacía referencia, para las cuentas de 2021, a las disposiciones transitorias del RD 01/2021 recogida en las bases de presentación (Nota 2. Bases de presentación).

Cuentas anuales consolidadas, destacamos los siguientes (ver aquí la Resolución):

Se elimina la nota de la memoria que hacía referencia, para las cuentas de 2021, a las disposiciones transitorias del RD 01/2021 recogida en las bases de presentación (Nota 3. Bases de presentación).

Formato electrónico único europeo. Cuando el grupo sujeto a la obligación de depositar las cuentas anuales consolidadas decida presentarlas en formato electrónico único europeo, por aplicar las NIIF, deberá realizarlo mediante la generación del fichero correspondiente, que deberá cumplir las normas y especificaciones de acuerdo a la Taxonomía XBRL del formato ESEF, que se encuentra publicada en la siguiente página web (ver aquí).

Fuente: Consejo General de Economistas

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