Compartir información en grupos de WhatsApp de padres del colegio te puede llevar a cárcel. Ojo a quien añades sin su consentimiento
¡Estas compartiendo con el resto de padres datos personales como su número de teléfono, nombre o fotografía de perfil!
Compartir vídeos, imágenes o notas de un menor sin autorización de sus padres o tutores puede tener consecuencias legales, incluso cárcel para los casos muy graves, sobre todo, si la información se difunde fuera del grupo.
En este tipo de chats no todo vale. Hay que tener cuidado con qué se comparte, especialmente, si afecta a la protección de datos y el derecho a la intimidad de los menores. Por ello, Legálitas aclara los límites legales de estos grupos y las consecuencias que conlleva incumplirlos.
¿Pueden incluirme en un grupo de WhatsApp del colegio sin mi consentimiento?
Legalitas recomienda que no. Al añadir a una persona a un grupo de WhatsApp se comparten con el resto de los integrantes datos personales como su número de teléfono, nombre o fotografía de perfil.
¿Qué hago pues? Facilita un enlace de invitación para que cada cual decida voluntariamente si desea formar parte del grupo.
Además, la participación en un grupo de WhatsApp escolar es completamente voluntaria, por lo que ningún centro educativo puede obligarte a formar parte de uno.
¿Es legal compartir en el grupo fotos o vídeos de actividades escolares?
La imagen de un menor constituye un dato personal y está protegido. Por ello, antes de compartir fotografías, vídeos o cualquier dato que identifique a un menor es necesario contar con el consentimiento correspondiente de sus padres o representantes legales.
Una simple foto de una excursión, una fiesta de fin de curso o una actividad deportiva enviada al grupo puede generar conflictos si aparecen menores cuyos progenitores no han autorizado la difusión de su imagen.
Lo mismo sucede si se comparten notas o información académica de algún niño. Difundir este tipo de datos en un grupo de WhatsApp puede vulnerar el derecho a la intimidad del alumno y la normativa de protección de datos.
¿Qué consecuencias tiene compartir imágenes, vídeos o notas de menores?
Compartir este tipo de contenido sin autorización puede vulnerar el derecho a
- intimidad
- propia imagen
- normativa de protección de datos
Por lo tanto, quien difunda esta información podría verse obligado a
- retirarla
- responder por los daños y perjuicios causados
- enfrentarse a una demanda civil de reclamación de daños y perjuicios por una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad (Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección del honor, intimidad y propia imagen)
- cárcel (artículos 197 y siguientes del Código Penal)
¿Y si, además, se difunde a terceros?
La publicación de imágenes de un menor sin el consentimiento de sus progenitores puede constituir
- infracción normativa de protección de datos
- demanda civil por vulneración del derecho a la imagen de los menores.
Asimismo, quien lesione la intimidad ajena difundiendo imágenes o grabaciones puede verse condenado a indemnizar a la víctima de tal ataque reparando los daños y perjuicios que haya causado.
La Ley protege de forma estricta la intimidad y la imagen de los menores de edad. Por lo que se podrá interponer una demanda civil por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen. El juez no solo ordenará la eliminación definitiva de las fotos, sino que el demandado puede ser condenado a pagar una indemnización.
Hasta cuatro años de cárcel para ataques muy graves al derecho a la intimidad de un menor
El que utilice artificios técnicos de grabación, reproducción del sonido, de la imagen para descubrir los secretos de otro o vulnerar su intimidad, sin su consentimiento…
También si se difunden los datos descubiertos o imágenes captadas lesionando gravemente la intimidad del menor…
La pena es menor -prisión de uno a tres años y multa- para el que tenga conocimiento del origen ilícito de la grabación y sin haber participado en su descubrimiento, difunda a terceros la grabación.
Al ser la víctima menor de edad, las penas se imponen en la mitad superior.
¿Puede el colegio utilizar WhatsApp como canal oficial de comunicación con las familias?
Mejor a través de plataformas educativas, aplicaciones del propio centro, correos electrónicos u otros canales habilitados para ese fin.
Configurar la privacidad del WhatsApp, revisar ajustes y seguridad de la aplicación. Por ejemplo, limita
- quién puede ver tu foto de perfil
- tu última hora de conexión
- añadirte automáticamente a grupos nuevos
Foto de cottonbro studio
