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Economía circular, segunda mano e impuestos

Benja-Angles-UOC

Economía circular encuentra en las webs de segunda mano un gran aliado pero ojo a los impuestos

Se avecinan cambios tributarios en Wallapop, Vinted, Aribnb e eBay, entre otras plataformas digitales.

Las plataformas digitales están obligadas a informar a la Agencia Tributaria sobre los usuarios que realicen más de treinta operaciones o ventas de más de 2 000 euros

Si los usuarios se niegan, las operadoras bloquearán sus cuentas e impedirán utilizar sus servicios.

Un nuevo modelo de declaración informativa para la comunicación de información por parte de los operadores de plataformas

Ante el amplio uso de plataformas digitales para actividades comerciales, es crucial garantizar que los usuarios comunican la información a las autoridades tributarias, independientemente de su condición legal.

Las plataformas digitales deben proporcionar esta información a las autoridades tributarias correspondientes»

Benja Anglès, UOC

Con las ganancias obtenidas mediante la venta o el alquiler llevados a cabo en estas plataformas, las administraciones tributarias tendrán la información necesaria para comprobar los impuestos correspondientes si lo consideran necesario.

«Además las Administraciones tributarias pueden intercambiar esta información con el resto de Estados miembros de la UE, e incluso otros estados dentro del ámbito de la OCDE»

Para simplificar y reducir costes, las plataformas deberán comunicar las rentas de los usuarios en un solo país, incluidos:

  • alquiler de propiedades
  • servicios personales
  • venta de productos
  • arrendamiento de vehículos

Sin embargo, pueden establecerse límites en esta obligación para reducir costes innecesarios.

En este sentido, se creará un registro de operadores de plataformas digitales que incluye a los operadores con domicilio fiscal en España y a los que, aunque no residan en España, operan en su territorio.

No obstante, ante este nuevo escenario, hay una serie de plataformas y usuarios legalmente excluidos, básicamente cuando sean entidades públicas o porque no realizan las actividades sujetas. También se establece una limitación para usuarios o vendedores ocasionales, siempre que hagan anualmente menos de treinta operaciones de venta de bienes, con un importe no superior a 2 000 euros.

Los datos que los operadores de plataformas digitales tienen que recoger son:

a) Usuario persona física:
  • Nombre y apellidos
  • Dirección principal
  • NIF
  • Número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido o del impuesto análogo
  • Fecha y lugar de nacimiento
  • Cuenta corriente utilizada en la actividad
  • Cuantías pagadas y el número de actividades realizadas
  • Tributos o retenciones ya ingresados a cuenta
b) Usuario entidad:
  • Razón social
  • Dirección principal
  • NIF o equivalente.
  • Número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido o del impuesto análogo
  • Número de registro de la empresa, si procede
  • Identificación de los establecimientos permanentes desde los que se ejercen las actividades en la Unión Europea, con indicación del estado miembro en el que estén ubicados estos establecimientos permanentes
  • Cuenta corriente que se ha utilizado en la actividad
  • Las cuantías pagadas y el número de actividades realizadas
  • Los tributos o retenciones ya ingresados a cuenta
Cuando se trate de una actividad en la que el usuario hace arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, el operador de la plataforma estará obligado a comunicar los siguientes datos:
  • Dirección de cada bien inmueble comercializado.
  • Número de referencia catastral del inmueble o su equivalente.
  • El número de días que se ha alquilado o cedido el bien inmueble comercializado.
  • Información, documentos o datos que acrediten que el bien inmueble comercializado pertenece al mismo propietario, cuando el operador de la plataforma obligado a comunicar información haya facilitado más de 2 000 actividades mediante el arrendamiento o la cesión temporal de uso de un bien inmueble comercializado para un mismo usuario que sea una entidad.

¿Cuándo hay que declararlo?

El enero siguiente al año en el que el usuario o el vendedor haya sido identificado como sujeto en la comunicación de información.

En 2023, la fecha límite es el 6 de abril de 2024, dos meses después de que la orden mencionada haya entrado en vigor, el 6 de febrero de 2024.

«No han variado las obligaciones tributarias de los usuarios o vendedores de las plataformas digitales;

lo que ha cambiado es que ahora son las plataformas las obligadas a comunicar sus actividades para que la Administración tributaria pueda comprobar el cumplimiento de estas obligaciones y actuar cuando considere que no se ha hecho o no se ha hecho correctamente.

Un paso más para que sea verdad aquello de que ‘Hacienda somos todos'»

Fuente: Orden HAC/72/2024), BOE del 5 de febrero

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