Tribuna

Pacto Verde Europeo: ¿por qué debe el sector financiero tomarse en serio la transparencia de la información ASG?

El sector debe dejar de considerar la difusión de la información ESG como un medio de marketing o una tarea molesta

Las normas de la UE pretenden evitar la información falsa o engañosa sobre la solidez medioambiental de los productos de inversión

El mantenimiento de las operaciones del sector financiero tiene un impacto moderado en los criterios ASG, dejando de lado factores como el consumo de energía de los edificios de oficinas o los desplazamientos de los empleados. Sin embargo, a través del proceso de inversión se genera una huella significativa y no es ningún secreto que la sociedad tiene cada vez más en cuenta los factores ASG.

Tras la aplicación de los requisitos de nivel 2 del Reglamento de Divulgación en materia de finanzas sostenibles de la Unión Europea (SFDR, por sus siglas en inglés) y las normas de divulgación de productos del Reglamento de Taxonomía, las empresas se ven obligadas a garantizar el pleno cumplimiento de ambas normas. Esto conlleva una serie de cambios que serán, o se convertirán, en relevantes en relación con la transparencia en información sobre sostenibilidad por parte de las entidades financieras en Europa. Y el sector debe dejar de considerar la difusión de la información ASG como un medio de marketing o una tarea molesta, para aceptarla como parte integrante de la cultura empresarial.

En primer lugar, veamos qué son estas normas.

  • SFDR es un reglamento europeo que aumenta la transparencia y define qué información deben proporcionar los productos ISR.
  • El Reglamento sobre la Taxonomía es un marco que define qué actividades económicas se consideran sostenibles desde el punto de vista medioambiental.

Aplicados conjuntamente, pretenden evitar la práctica de proporcionar información falsa o engañosa sobre la solidez medioambiental de los productos de inversión. Asimismo, ayudarán a los inversores a identificar mejor qué productos elegir cuando sigan una estrategia de inversión orientada a los criterios ESG.

El Reglamento sobre la Taxonomía clasifica una actividad económica como sostenible cuando contribuye, al menos, a uno de los seis objetivos medioambientales definidos y no causa un daño significativo a ninguno de los restantes. Dichos objetivos son: la mitigación del cambio climático; la adaptación al cambio climático; el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos; la transición a una economía circular; la prevención y el control de la contaminación; y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Ambos son reglamentos de «introducción progresiva». El Reglamento de Taxonomía ya se aplica a todas las empresas que deben publicar declaraciones no financieras, es decir, las grandes empresas orientadas al mercado de capitales con más de 500 empleados. En 2023, la orientación al mercado de capitales dejará de ser un factor limitante para las grandes empresas y las sociedades comerciales equivalentes a estas también se verán afectadas. A partir de 2026, la normativa se aplicará también a las pequeñas y medianas empresas orientadas al mercado de capitales.

En cuanto al SFDR, también son aplicables las normas de transparencia de nivel 1. Se trata de información a nivel de entidad para los participantes en el mercado financiero (FMP, por sus siglas en inglés) y los asesores financieros. Los FMP, según el reglamento, son aseguradoras que ofrecen productos de inversión basados en seguros, empresas de inversión y de gestión de carteras, organismos de fondos de jubilación y emisores de productos de pensiones, así como los gestores de fondos o los bancos, si prestan servicios de gestión de carteras. La transparencia en la información del nivel 2 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023.

¿Qué deben hacer las empresas financieras en la aplicación de las normas de la UE?

Las obligaciones de transparencia en la información difieren entre las de las empresas financieras y las no financieras. Mientras las primeras se hallan reguladas, como hemos explicado, por el SFDR, a las segundas se les aplica la Directiva de divulgación de información no financiera (NFRD, por sus siglas en inglés). Las empresas que entran en el ámbito de aplicación de la SFDR deben revelar si sus productos son o no elegibles para el Reglamento de Taxonomía. Este incluye la divulgación de los productos que tienen características medioambientales o sociales (artículo 8 del SFDR) y que tienen la inversión sostenible como objetivo (artículo 9 del SFDR).

Además, de acuerdo con el SFDR, las empresas deben revelar cómo sus decisiones de inversión pueden dejar una huella negativa en la sostenibilidad, incluyendo la forma en que pretenden mitigar estos impactos. A la inversa, tienen que declarar cómo un evento relacionado con los criterios ESG puede afectar negativamente en sus inversiones y alinear sus políticas de remuneración con la gestión del riesgo de sostenibilidad. Así, deben establecer políticas para identificar y priorizar los principales impactos adversos, describirlos, también detallar las medidas para contrarrestarlos, incluida la forma de prevenirlos.

Adicionalmente a esta transparencia a nivel de compañía, deben proporcionar información a nivel de producto. Esto incluye información precontractual, tal como ya prevé la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID) y, según los artículos 8 y 9 de la SFDR, se requiere información adicional para los productos. Esto, a su vez, engloba obligaciones de divulgación periódica sobre los dos objetivos de la Taxonomía como se ha comentado anteriormente -por ejemplo, cómo se cumplen algunos objetivos ESG comparativamente, mientras que el resto de los seis objetivos ESG no se ven perjudicados-. Además, los atributos de categorización de los artículos 8 y 9, incluyendo sus métricas y la forma en que se supervisan, deben publicarse en el sitio web de la empresa.

A modo de colofón, cabe subrayar que la regulación ESG no es una cuestión específica del sector financiero ni su alcance está limitado regionalmente a la Unión Europea (UE). En ese contexto, me gustaría referirme a la Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad o a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, que abarcan un universo empresarial muy amplio. La Directiva, además de definir nuevas y estrictas obligaciones de diligencia debida para las empresas, estipula responsabilidades claras también para sus consejos de administración y de supervisión. Y no sólo se aplicará a unas 13.000 empresas con sede en la UE. Dependiendo de dónde se generen los ingresos o dónde se ubiquen determinados procesos de producción o servicios, también se aplicará a unas 4.000 empresas de terceros países.

La cosa no acaba ahí. En marzo de este año, la Comisión del Mercado de Valores de EE.UU. hizo una propuesta según la cual la divulgación relacionada con el clima se convertirá en un elemento obligatorio de información para las empresas registradas. Por lo tanto, se hace más preciso que nunca que las empresas asuman sus responsabilidades ASG.

Thibault Gobert, director del fondo de liquidez de Spectrum Markets

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