La nueva Ley de Consumo Sostenible es incompleta y desenfocada. No eliminará la reventa. La clandestinidad perjudicando al consumidor
Foto de Vishnu R Nair
El 1 de julio de 2025, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible. Entre sus medidas, la prohibit revender entradas con un recargo superior a la variación interanual del IPC y el cierre de las webs que no lo cumplan. También reforzar el veto ya existente al uso de bots (Ley 3/1991, art. 27.6) alegando que la escalada de beneficios de la reventa había impedido hasta ahora su aplicación efectiva.
La regulación nunca puede buscar acabar con la especulación en la reventa de entradas ni de cualquier otro tipo. La regulación debe proporcionar un marco efectivo y transparente que elimine prácticas tramposas como la información privilegiada, la manipulación o la colusión de precios.
Los acuerdos que se celebran u ordenan celebrar, ejecutan u organizan, que involucren a dos o más competidores entre sí, para fijar precios de venta o de compra de bienes o servicios en uno o más mercados son ilegales al atentar a la libre competencia y perjudican a consumidores y usuarios. Entre las prácticas tramposas: limitar su producción o provisión; dividir, asignar o repartir zonas o cuotas de mercado;
La colusión es un acuerdo restrictivo de la competencia
Sucede también en el Derecho. Un testigo propuesto por una parte llega a un acuerdo con la parte procesal contraria para perjudicar a la primera. Aquí también es un modo de fraude; para evitarlo, el CIC, c. 1570, prescribe: «si el juez lo considera necesario o útil, con tal de que no haya peligro de fraude o corrupción, a petición de parte o de oficio, los testigos pueden ser llamados de nuevo a declarar antes de publicar las actas o testimonios, aunque ya hayan sido examinados».
Se trata de proteger a los consumidores y erradicar prácticas abusivas como el uso de bots o la reventa profesional.
Una regulación que solo se centra en limitar o prohibir las plataformas especializadas y seguras, trasladará la reventa inevitablemente a canales abiertos, desprotegidos, incontrolables como redes sociales, foros online o plataformas de anuncios.
Atención a las estafas relacionadas con la reventa: entradas falsas, pagos anticipados mediante Bizum sin garantía alguna, y viejas prácticas como «vendo boli Bic y regalo entrada»
“La clave es perseguir a las plataformas que permiten y fomentan la reventa especulativa sin ningún tipo de control o seguimiento efectivo sobre compradores y vendedores.
es crucial apoyar a aquellas plataformas especializadas en el intercambio Fan-to-Fan, que cuentan con medidas reales de seguridad, transparencia y trazabilidad”
Asier Bengoa, Rebel Tickets
¿Es razonable limitar el precio de reventa?
Por ejemplo, vinculado a la inflación (IPC). ¿Es lógico impedir la especulación y el arbitraje económico por parte de brokers profesionales? Si el mercado es transparente, no.
La transferencia de entradas debería reconocerse como un derecho básico del consumidor, dado que algunas entradas carecen de política de reembolso. Si el consumidor es capaz de revender la entrada por un precio superior ¡negocio redondo para el! Si no, el negocio redondo es para el comprador… En ambos casos, ambos afrontan riesgos inherentes a todo negocio.
“Una regulación efectiva no puede dejar espacios sin controlar, sino que debe ser concreta, aplicable a la realidad digital actual, y enfocada en eliminar fraudes y abusos, sin criminalizar al auténtico fan que simplemente quiere comprar o vender una entrada de forma segura”
Una ley incompleta no eliminará la reventa, sino que la empujará a la clandestinidad, perjudicando gravemente al consumidor. Protejamos al fan y aseguremos un intercambio justo y transparente.
Más información
- Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, art. 1; Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, art. 69.2
- Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias, arts. 23 y sigs.