Entrevista

«La Ley obliga disponer de planes de movilidad sostenible»

Angel Sampedro -

La Ley de Movilidad Sostenible obliga a centros de trabajo con más de 200 personas o 100 por turno disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo (PTT)

Ángel Sampedro, director del Área de Ingeniería y Arquitectura,
Escuela Politécnica Superior de la Universidad Alfonso X el Sabio

Ley 9/2025, de 3 de diciembre, publicada en el BOE el 4 de diciembre de 2025, y en vigor desde el 5 de diciembre, establece un nuevo marco para transformar la movilidad en España, reconociéndola como un derecho ciudadano y promoviendo un transporte descarbonizado, seguro y accesible mediante la creación del Sistema General de Movilidad Sostenible.

  •  ¿Qué cambios significativos introduce en el transporte urbano e interurbano?

La recientemente aprobada Ley de Movilidad Sostenible pretende introducir cambios y mejoras en todo el ciclo de vida del transporte, desde la planificación y diseño o proyecto, pasando por la construcción y conservación, e incidiendo en la explotación, tanto en el ámbito urbano como en el interurbano, y sobre todos los modos de transporte disponibles: carreteras y vías urbanas, ferrocarril, marítimo y aéreo.

Para ello se crea el denominado Sistema General de Movilidad Sostenible, que supone un instrumento de cooperación y colaboración entre la Administración General del Estado, las comunidades y ciudades autónomas, y las entidades locales en el ámbito de las políticas públicas de movilidad y transportes, tanto de personas como de mercancías, poniendo el foco en su sostenibilidad económica, social y ambiental.

Este Sistema General de Movilidad Sostenible debe facilitar la participación de los sectores productivos, el ámbito académico y la sociedad civil en la definición de las políticas de transporte y movilidad, y su trabajo se articulará en torno a dos órganos

  1. Foro Territorial de Movilidad Sostenible, creado por ley en 2015
  2. Consejo Superior de Movilidad Sostenible

Además, contará con dos herramientas para el desarrollo de su actividad, el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y sus documentos complementarios, con carácter vinculante para la Administración General del Estado, y el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).

Estamos ante una ley que, por primera vez, establece una serie de principios generales que permitan el desarrollo de un sistema multimodal integrado de movilidad, considerando a todos los agentes que intervienen: administraciones públicas, empresas de transporte y servicios relacionados, usuarios, etc.

Considera el transporte tanto de viajeros como de mercancías, y establece medidas para caminar hacia un sistema de transportes multimodal y logística eficiente, sostenible y resiliente.

Para ello, se dota a las administraciones públicas de los instrumentos necesarios para la implantación y desarrollo de este sistema multimodal integrado de movilidad, fortaleciendo los mecanismos de coordinación, cooperación y transparencia en el diseño y gestión de las políticas públicas de infraestructuras, transporte y movilidad.

Establece un modelo de gestión más activa de la Administración General del Estado en todo lo relativo al transporte urbano, con el objeto de lograr una mayor equidad, eficiencia y homogeneidad a nivel nacional.

La mayor parte de las medidas se orientan hacia la progresiva descarbonización del transporte y la movilidad

Continúa lo establecido en la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, para contribuir a alcanzar la neutralidad climática del transporte en 2050.

Para ello, esta ley se apoya en otra figura importante, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que deberá establecer objetivos concretos y cuantificables de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del sector del transporte para 2030 y 2040, respecto a los niveles de 1990.

  • ¿Cómo afecta a la consolidación de las zonas de bajas emisiones (ZBE)?

Por un lado, la ley regula los denominados documentos de recomendaciones metodológicas, que son documentos complementarios del DOMOS donde se deben incluir los métodos y las herramientas básicas para la elaboración de diversos instrumentos de planificación relacionados con los diferentes modos de transporte y movilidad, así como su implantación en los ámbitos correspondientes.

Y dentro de los ámbitos abordados por estas recomendaciones metodológicas se especifican los planes de movilidad sostenible de cualquier tipo y las zonas de bajas emisiones, lo cual puede contribuir a lograr una mejor aplicación de esta figura en las ciudades y de una forma más coherente.

La ley también establece que en estas ZBE se adopten medidas para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida, tanto en lo relativo al acceso físico como a disponer de la información necesaria.

Desde el punto de vista de la regulación, la ley permite que los municipios puedan introducir una tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones.

Regula toda una serie de figuras e instrumentos complementarios que son importantes para lograr la eficacia de las zonas de bajas emisiones, como:

  1. aplicaciones de movilidad como servicio (MaaS)
  2.  estaciones de recarga para vehículos eléctricos
  3. grandes centros de actividad
  4. nodos de servicios de movilidad
  5. planes de movilidad sostenible al trabajo (PTT)
  •  ¿Qué son los Planes de Movilidad Sostenible en municipios de más de 20.000 habitantes? ¿Quién es el responsable de implantarlos? ¿Y en grandes centros de actividad? ¿A qué empresas afecta? ¿Hay algún plazo para realizarlos?

Desde el punto de vista de la movilidad urbana, este puede ser el aspecto más importante y controvertido durante los próximos años, basándonos en la experiencia reciente con las zonas de bajas emisiones.

La ley establece que, antes de diciembre de 2026, que será cuando se cumpla el año desde su entrada en vigor, los municipios con un tamaño de 20.000 a 50.000 habitantes deberán dotarse de un plan de movilidad sostenible simplificado (PMS).

Las Comunidades Autónomas pueden recomendar o exigir que dispongan de estos PMS los municipios, mancomunidades o entidades supramunicipales que, no estando dentro de los parámetros anteriores, sean adecuados para ello.

Estos planes deberán ser revisados, al menos, cada seis años salvo que la legislación autonómica establezca otra periodicidad, y deben incluir medidas de ordenación de la distribución urbana de mercancías cooperando con otros municipios colindantes para el establecimiento de criterios homogéneos entre ellos.

Cada tres años, las entidades territoriales obligadas a elaborar el plan de movilidad sostenible deberán elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y evaluación de las medidas de este plan, y el EDIM ya citado incluirá un registro de estos planes de movilidad sostenible y los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro Territorial de Movilidad Sostenible.

El Foro Territorial de Movilidad Sostenible establecerán los criterios para identificar los grandes centros de actividad que deban disponer de planes de movilidad sostenible, así como los hitos cuantificables que estos planes deben alcanzar

Para la fijación de estos criterios se tendrán en cuenta la superficie ocupada por estos centros, el número de empresas y personas trabajadoras afectadas por turno de trabajo o afluencia de visitantes y usuarios, y la movilidad en días y horas punta y fechas determinadas. A partir de ello, la administración competente en materia de transporte y movilidad deberá ser la que identifique los grandes centros de actividad en su territorio.

Una vez publicada la relación de grandes centros de actividad por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, estos dispondrán de dieciocho meses para aprobar el correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, que deberá revisarse, al menos, cada cinco años y designar un gestor de movilidad del centro de actividad.

El ya citado EDIM también incluirá un registro de planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad y los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro Territorial de Movilidad Sostenible.

  • ¿Cuáles son las nuevas disposiciones para la movilidad laboral? ¿Y la distribución urbana de mercancías?

La ley establece que en diciembre de 2027 tanto las empresas como las entidades pertenecientes al sector público deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo (PTT), siendo obligatorio para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas o 100 por turno.

Estos planes de movilidad sostenible al trabajo deberán ser objeto de un seguimiento que permita evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan, y en el plazo de dos años desde su aprobación, se debe elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan, que se repetirá cada dos años.

Los PTT deben ser objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores y, si esta no existiera, se debe crear una comisión negociadora.

Los planes de movilidad sostenible al trabajo deben incluir soluciones de movilidad sostenible como la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad compartida y colaborativa, fomento y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo, etc., teniendo en cuenta tanto a los trabajadores como a los visitantes, proveedores, etc.

Y podrán contemplar medidas de compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.

En los denominados centros de trabajo de alta ocupación, que son aquellos que cuentan con más de 1.000 personas situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, las entidades deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de los trabajadores en las horas punta o durante la jornada laboral.

El EDIM incluirá un registro de planes de movilidad sostenible al trabajo y los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro Territorial de Movilidad Sostenible.

Respecto a la distribución urbana de mercancías (DUM), la ley establece que esta sea contemplada en los planes de movilidad sostenible simplificados (PMS), con medidas de ordenación, cooperando con otros municipios colindantes para el establecimiento de criterios homogéneos.

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