Editorial

Discapacidad, código penal y delito grave de abandono

El ‘Proyecto RUMBO: hacia un modelo de autonomía personal conectada e inclusiva’ es una iniciativa colaborativa desarrollada entre distintas confederaciones del Tercer Sector de la discapacidad y su tejido asociativo (COCEMFE, ASPACE, PREDIF, FEDACE y AUTISMO ESPAÑA)

El Tribunal Supremo insta a reformar el Código Penal para incluir expresamente la discapacidad física grave dentro del delito de abandono

Foto  ‘Proyecto RUMBO: hacia un modelo de autonomía personal conectada e inclusiva’ 
COCEMFE, ASPACE, PREDIF, FEDACE y AUTISMO ESPAÑA

El Alto Tribunal activó el mecanismo previsto en el artículo 4.2 del Código Penal tras verse obligado a absolver a una mujer que desatendió a un hombre al cual cuidaba y que tenía un grave deterioro físico y dependencia extrema.

El argumento del Supremo se basa en que el caso no encaja en la redacción actual del precepto, que cita expresamente a menores y a personas con discapacidad mental o intelectual.

Artículo 229 del Código Penal
  1. “El abandono de un menor de edad o una pCd necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
  2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
  3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave”.

El Alto Tribunal entiende que la normativa vigente deja fuera supuestos de discapacidad exclusivamente física, incluso cuando esta provoca una dependencia absoluta y una imposibilidad real de autoprotección.

Esta distinción carece de justificación jurídica sólida y produce una discriminación en términos de protección penal: se protege la vulnerabilidad cognitiva, pero no siempre la vulnerabilidad funcional derivada de limitaciones físicas severas.

El propio Tribunal Supremo ha advertido del riesgo de “injustificadas impunidades” y de la necesidad de redefinir la vulnerabilidad en términos más coherentes y sistemáticos.

Contexto internacional
  • Francia e Italia, mención expresa: incapacidad “de cuerpo” o imposibilidad de protegerse, incluyendo sin ambigüedades la discapacidad física.
  • Alemania:  “situación de desamparo”, es decir,  indefensión real.
  • Canadá y en muchos estados de Estados Unidos: no poder cubrir necesidades básicas por edad, enfermedad o discapacidad, sin limitarla a lo mental.
  • Reino Unido, centrados exclusivamente en la capacidad cognitiva
  • España, posición intermedia que puede generar vacíos de protección cuando la vulnerabilidad es física pero no mental.

Convención sobre los derechos de las pCd ratificada por España:

  • evitar discriminaciones por razón del tipo de discapacidad
  • garantizar igualdad en el acceso a la justicia

La vulnerabilidad es:

  • resultado práctico —imposibilidad de autoprotección o de proveerse necesidades básicas—
  • y no únicamente como categoría diagnóstica
Reformular el concepto de vulnerabilidad en el artículo 229 del Código Penal:
  • Incluir expresamente la discapacidad física grave cuando genere dependencia extrema.
  • Dotar de coherencia al sistema penal evitando discriminaciones entre tipos de discapacidad.

No es una cuestión técnica menor: es una decisión de política criminal que determinará si el ordenamiento jurídico protege por igual a todas las personas en situación de dependencia severa.

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