Discapacidad

Reforma de las leyes de discapacidad

Vicente Guill

La reforma de las dos leyes de mayor importancia para la discapacidad son una buena noticia. Pero falta leer la letra pequeña

El Gobierno, muy dado a «cambiar de opinión», inicia tramitación parlamentaria de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social y la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia

Contará con 780 millones para financiar la autonomía personal en las comunidades autónomas.

Los derechos humanos son especialmente vulnerados por parte de las administraciones públicas en las personas con discapacidad y sus familias cuando la política social se desperdicia en actividades inanes.

Sin el reconocimiento fehaciente de derechos fundamentales de la discapacidad, no podemos reconocer que la justicia sea plena.

Afortunadamente, Plena inclusión ha luchado con ahínco para que se recogieran aspectos esenciales:

Mayor nivel de protección para las personas con discapacidad y sus familias.

  1. la autonomía de las personas incluye el ejercicio de esa autonomía con los apoyos necesarios (artículo 6).
  2. las familias también sufren situaciones de soledad forzosa y deben recibir también protección (artículo 7.bis)
  3. prevención de deficiencias e intensificación de discapacidades según evidencia científica actualizada y la especial importancia de la atención temprana (artículo 11).
  4. educación inclusiva universalmente accesible y garantizar la presencia, participación y progreso del
  5. alumnos con discapacidad en igualdad de condiciones (artículo 18).
  6. acompañamiento en los procesos de preparación para la jubilación, para compatibilizar el empleo con otras actividades de preparación a la jubilación (artículo 43).
  7. casos de discriminación por razón de discapacidad, si la Comunidad Autónoma no tiene régimen de infracciones y sanciones, se aplicará supletoriamente la Ley estatal (artículo 78).

Ampliación de la cobertura y acceso más justo al sistema de autonomía personal y atención a la dependencia.

  1. compatibilidad entre la percepción de una prestación económica o de servicios y la realización de un trabajo por cuenta ajena o de una actividad por cuenta propia (artículo 14).
  2. derecho a elegir servicio o prestación económica transitoria mientras la persona en situación de dependencia permanece en espera del servicio reconocido en su PIA (artículo 14).
  3. tiempo en la lista de espera para recibir un servicio como nuevo criterio de acceso a los servicios. El acceso dependerá del grado reconocido; a igual grado, del tiempo de espera; y a igual tiempo de espera, de la capacidad económica (artículo 14).
  4. garantía de la accesibilidad universal en el proceso de establecimiento del PIA (artículo 29).

«Seguiremos vigilantes al desarrollo legislativo para asegurar que ese ejercicio es efectivo” Carmen Laucirica, Plena inclusión España

Foto: Vicente Guill

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